¿Qué es una asignación pastoral?
1. Cuando el pastor se despierta en mitad de la noche, oye correr el agua y descubre que hay una fuga en las cañerías, ¿qué hace? Llama al: comité parroquial. Esa es una gran ventaja de la casa parroquial. No tiene que ocuparse personalmente de estos problemas. Es trabajo del comité arreglar la gotera. La congregación es el propietario, el pastor es sólo el inquilino. Sin problemas, sin líos. Déjalo en manos del comité.
2. No todas las casas de todas las comunidades se venden fácilmente. Si la comerciabilidad de una vivienda residencial es – 0:g limitada, el pastor no debe convertirse en propietario. Una casa pastoral evita el riesgo de un mercado débil. 51
¿Cómo pronunciar parsonage?
El subsidio para el párroco es una suma de dinero concedida por la misma junta de gobierno de una casa de culto a su ministro para compensar los gastos de vivienda. A efectos fiscales, esta asignación está exenta de los ingresos brutos del beneficiario. El subsidio de vivienda también puede denominarse subsidio de alquiler o subsidio de vivienda.
Como compensación por los servicios ministeriales prestados, un ministro puede recibir ingresos ministeriales, una parte de los cuales incluye una asignación para alquiler o vivienda. El ministro puede excluir de los ingresos brutos la menor de las siguientes cantidades:
Si el pago es superior al gasto real, el ministro es responsable de declarar y pagar impuestos sobre la cantidad correcta de ingresos. Es decir, cualquier parte sobrante o no utilizada del subsidio de vivienda debe declararse en la declaración de la renta anual del ministro como ingreso en la línea 7 del formulario 1040. Además, los pagos designados oficialmente como subsidio de vivienda para párrocos deben utilizarse en el año en que se reciben.
Los ministros que viven en casas pastorales proporcionadas por la iglesia pueden tener parte de su remuneración designada como asignación para casa pastoral o vivienda libre de impuestos para cubrir los gastos de compra y reparación de muebles, así como otros gastos relacionados con el mantenimiento que no son reembolsados por el empleador de la iglesia. Si se utiliza un préstamo con garantía hipotecaria para pagar los gastos relacionados con la casa pastoral, puede incluirse como parte de la asignación para casa pastoral del ministro.
¿Qué son los ingresos de la casa parroquial?
Un subsidio de vivienda es un pago de vivienda proporcionado a un ministro, que luego puede ser excluido de los ingresos brutos del ministro por lo que no tienen que pagar impuestos sobre la renta de esa cantidad. El IRS utiliza el término “ministro”, pero incluye a otros líderes religiosos ordenados o con licencia que pueden recibir un salario y una asignación para vivienda, como rabinos o imanes.
El subsidio de vivienda para párrocos supone una ventaja fiscal para los líderes religiosos, ya que pueden excluir el pago de la vivienda de sus ingresos brutos. La asignación puede ser un pago directo o una contribución en especie que el ministro recibe para fines de vivienda. Esta cantidad debe destinarse a vivienda antes de que el ministro reciba el pago. El ministro no puede recibir un salario a tanto alzado y averiguar después qué cantidad se destina a vivienda.
La asignación para vivienda no puede excluirse a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Eso incluye los impuestos que van a la Seguridad Social y Medicare, que los ministros y líderes religiosos también pueden tener que pagar.
Cálculo de la indemnización
¿Quieres crear un sitio? IRC § 107 proporciona una exclusión de los ingresos brutos de un “subsidio de casa pastoral”, la vivienda proporcionada específicamente como parte de la remuneración por los servicios prestados como ministro del evangelio. Esto incluye el valor del alquiler de una vivienda que se le proporcione como parte de la remuneración o de un subsidio de vivienda, en la medida en que el pago se utilice para alquilar o proporcionar una vivienda, y en la medida en que dicho subsidio no supere el valor justo de alquiler (FRV) de la vivienda, incluido el mobiliario y los accesorios, como un garaje y el coste de los servicios públicos. IRC § 107(2). El término “asignación para casa parroquial” incluye las casas parroquiales proporcionadas por la iglesia, las asignaciones para alquiler con las que el ministro puede alquilar una vivienda y las asignaciones para vivienda con las que el ministro puede comprar una vivienda. Un ministro sólo puede recibir una asignación para vivienda.
La asignación para vivienda debe incluirse en la renta bruta del ministro en el ejercicio fiscal en el que se recibe en la medida en que dicha asignación no sea utilizada por él durante el ejercicio fiscal para alquilar o proporcionar de otro modo una vivienda o supere el FRV de la vivienda, incluido el mobiliario y los accesorios, como un garaje, y el coste de los servicios públicos. Reg. Reg. § 1.107-1(c) y IRC § 107(2).

